UNIONES CONVIVENCIALES. ASPECTOS IMPORTANTES
Se incorporan las uniones convivenciales al derecho positivo, las cuales se definen como la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente entre dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida en común, sean del mismo de distinto sexo.
Se regulan 7 puntos RELEVANTES en el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
1- Uniones Convivenciales aspectos probatorios, económicos, la contribución a las cargas del hogar, responsabilidades y atribución del hogar común en caso de ruptura (art. 512 y ss).
2- Las relaciones económicas se establecerán según lo estipulado en el pacto de convivencia (art. 513). En caso de no haber pacto de convivencia, cada integrante ejerce libremente las facultades de administración y disposición de los bienes de su titularidad (art. 518).
3- Se establece la protección de la vivienda familiar para las uniones convivenciales (art. 522).
4- El juez debe fijar el plazo de la atribución, el que no puede exceder de dos años a contarse desde el momento en que se produjo el cese de la convivencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 523 (art. 526).
5- Se establece la posibilidad de que el juez establezca una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del conviviente a quien no se atribuye la vivienda (art. 526).
6- Si se trata de un inmueble alquilado, el conviviente no locatario tiene derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato, manteniéndose el obligado al pago y las garantías que primitivamente se constituyeron en el contrato (art. 526).
7- Se reconoce el derecho real de habitación gratuito al conviviente supérstite que carezca de vivienda propia habitable o de bienes suficientes para acceder a esta, en caso de muerte del otro conviviente, por un plazo máximo de dos años.
Nota: En el antiguo Código, la figura de conviviente ni siquiera era considerada como tal.
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