domingo, 23 de octubre de 2016

UNIONES CONVIVENCIALES DEL MISMO O DIFERENTE SEXO



Un aspecto muy importante a tener en cuenta, es que se considera union convivencial, cuando ambas partes mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años. Transcribimos los artículos relevantes del Código Civil que hablan sobre los aspectos mas importantes a tener en cuenta si estas conviviendo actualmente. Tus derechos y obligaciones con la reforma del Código son similares a los derechos y obligaciones que tendrías si estas casada o casado.

Artículo 514. Contenido del pacto de convivencia: Los pactos de convivencia pueden regular, entre otras cuestiones: a) la contribución a las cargas del hogar durante la vida en común; b) la atribución del hogar común, en caso de ruptura; c) la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, en caso de ruptura de la convivencia.

Artículo 511. Registración: La existencia de la unión convivencial, su extinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriben en el registro que corresponda a la jurisdicción local, sólo a los fines probatorios. No procede una nueva inscripción de una unión convivencial sin la previa cancelación de la preexistente. La registración de la existencia de la unión convivencial debe ser solicitada por ambos integrantes.

Artículo 512. Prueba de la unión convivencial: La unión convivencial puede acreditarse por cualquier medio de prueba; la inscripción en el Registro de uniones convivenciales es prueba suficiente de su existencia.

Artículo 519. Asistencia: Los convivientes se deben asistencia durante la convivencia. Artículo 520. Contribución a los gastos del hogar Los convivientes tienen obligación de contribuir a los gastos domésticos

Artículo 520. Contribución a los gastos del hogar Los convivientes tienen obligación de contribuir a los gastos domésticos.

 Artículo 521. Responsabilidad por las deudas frente a terceros Los convivientes son solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 461. 

Artículo 522. Protección de la vivienda familiar Si la unión convivencial ha sido inscripta, ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de la vivienda. El juez puede autorizar la disposición del bien si es prescindible y el interés familiar no resulta comprometido. Si no media esa autorización, el que no ha dado su asentimiento puede demandar la nulidad del acto dentro del plazo de caducidad de seis meses de haberlo conocido, y siempre que continuase la convivencia. La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la inscripción de la unión convivencial, excepto que hayan sido contraídas por ambos convivientes o por uno de ellos con el asentimiento del otro.





No hay comentarios:

Publicar un comentario