El régimen de Bien de Familia tiene por finalidad proteger patrimonialmente al núcleo familiar y resguardar a la propiedad de una posible ejecución por deudas del titular posteriores a su constitución. Esto significa que una propiedad inscripta como Bien de Familia puede ser embargada pero no ejecutada por deudas cuyo origen sea posterior a su inscripción como tal, exceptuándose de esta regla las deudas propias del inmueble (expensas comunes e impuesto ABL). La normativa vigente entiende como familia a la integrada por el propietario, su cónyuge, descendientes (incluyendo los adoptivos) y ascendientes.
Recuerde: Una propiedad "afectada" a éste régimen difícilmente sea aceptada como garantía. Si usted "afecta" su propiedad bajo el régimen de bien de familia, y alguna vez desea vender su propiedad, previamente deberá "desafectarla".
La documentación se debe presentar en Original y Fotocopia Simple:
DNI, LE, LC, CI (Mercosur) de titular/es.
Testimonio/s del título de dominio inscripto (escritura, declaratoria de herederos, adjudicación, subasta, etc.).
Se deberá acreditar el vínculo de familia entre los titular/es y los beneficiarios designados, mediante: conyuge: Partida o libreta de matrimonio del titular. Hijos: Partida de nacimiento del beneficiario o libreta de matrimonio del titular con nacimiento inscripto.
VALOR
El trámite es gratuito.
Los titulares de dominio del inmueble, en forma conjunta, apoderado/s o autorizado/s (autorización con certificación de firma por escribano público) pueden realizar el trámite en forma personal.
DÓNDE SE REALIZA
CONSULTAS
Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, ubicado en la Avda. Belgrano 1130 en el horario de 9.00 a 13.00 hs.
División Bien de Familia:
Por teléfono: 4384-9693 (contestador) ó 4383 1460 (atención personal) de 9 a 13hs. Por vía electrónica al e-mail: biendefamilia@dnrpi.jus.gov.ar
Por teléfono: 4384-9693 (contestador) ó 4383 1460 (atención personal) de 9 a 13hs. Por vía electrónica al e-mail: biendefamilia@dnrpi.jus.gov.ar
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